- Art. 1. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Art.56.1.El Rey es el Jefe del Estado.
- Art.57.1.La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguiráel orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre lalínea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al másremoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona demás edad a la de menos.
Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.Jefe del Estado
Art.56. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del
Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de
su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes.Religión Art.14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
poder Judicial
Art.117.1 La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
poder Ejecutivo
Art.162.a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno,
el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las
mismas.organizacion territorial
Art.151.2.1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos
efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Poder Legislativo
corte
Art.151.2.1 Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de
los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los
Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de
ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará
como ley.
Congreso
Sistema Parlamentario
Art.151.2.2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se
remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del
plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una
delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo
su formulación definitiva
Senado
Senado
El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos
efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Parlamentario Art.20.3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de
España.Referendu
Art.167.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su
ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su
aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Sufragio Universal
Art.23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.Democracia
Art.140.La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los
Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
régimen del concejo abierto.Estado de derechos
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.