miércoles, 8 de junio de 2011

La Constitución de 1978

Monarquía
  • Art. 1. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
  • Art.56.1.El Rey es el Jefe del Estado.
  • Art.57.1.La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
    Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá
    el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la
    línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más
    remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de
    más edad a la de menos.
                                      Autonomia
              Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
            Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
            autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

                                     Jefe del Estado
             Art.56. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera
            el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del
            Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de
            su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
            Constitución y las leyes.
Religión 

           Art.14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer  discriminación  alguna por razón de     nacimiento, raza, sexo,   religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
poder Judicial

          Art.117.1 La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
          Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,
          responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
            
poder Ejecutivo

              Art.162.a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno,
            el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados
            ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las
            mismas.

organizacion territorial

            Art.151.2.1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
           circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
           acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos
           efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
           mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Poder Legislativo
                                       corte  
                                                                                                                                                                                              Art.151.2.1 Si el   proyecto de  Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de
         los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los
         Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de
         ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará
         como ley.
                                     Congreso
 Sistema Parlamentario
       Art.151.2.2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se
       remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del
       plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una
       delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo
       su formulación definitiva
                                               Senado
       El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las
       circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
       acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos
       efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
       mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.      
                                             Parlamentario
       Art.20.3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
      comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
      garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
      significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de
      España.
                                   Referendu
           Art.167.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su
        ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su
       aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

                                         Sufragio Universal
         Art.23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
        o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
        sufragio universal.

                                          Democracia
        Art.140.La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
        personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
       Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
       elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo
       y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los
      Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
      régimen del concejo abierto.

                                       Estado de derechos
   
      Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
       expresión de la voluntad popular.